viernes, 8 de diciembre de 2017

PRESENTACIÓN DEL DESPACHO

Posted by Sara Flores on diciembre 08, 2017 with 1 comment

Somos el primer estudio de abogados constituido en el Perú, con una trayectoria de más de 15 años. Destacamos como una de las firmas legales más prestigiosas del país y de Latinoamérica.Brindamos asesoría legal integral y personalizada a personas naturales y jurídicas del Perú y del mundo Nuestro alto grado de especialización nos permite ofrecer una asistencia legal creativa, sofisticada, eficiente y sensible a las necesidades particulares de cada cliente. Nuestra estrategia consiste en trabajar en equipo para desarrollar y brindar soluciones efectivas. Adicionalmente, nuestro servicio ofrece soluciones de alcance global, al trabajar en coordinación con las principales firmas del mundo. Estamos dentro de los más altos estándares profesionales al contar con valiosa experiencia y creatividad. 


MIEMBROS DEL DESPACHO

Posted by Sara Flores on diciembre 08, 2017 with No comments
FLORES MELGAR SARA 





Estudios realizados en la Universidad Peruana Los Andes .Abogada de la Universidad de Lima y Magíster en derecho civil  en University of California, Berkeley. Miembro del Colegio de Abogados de Lima. Centra su práctica en Derecho Penal


fsarita905@gmail.com

ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN

Posted by Sara Flores on diciembre 08, 2017 with No comments


DERECHO PENAL 

Resultado de imagen para DERECHO PENALLlevamos más de una década trabajando en Derecho Penal. Nuestro equipo ofrece asesoría legal en muchos asuntos relativos a sistemas de prevención, detección de acciones ilegales y litigios



DERECHO CIVIL 
Imagen relacionadaIncluye un conjunto de reglas que definen los derechos privados y rigen las disputas entre individuos




CASO 1

Posted by Sara Flores on diciembre 08, 2017 with No comments

CASOS DEFENDIDOS


Imagen relacionada Delito de Lesiones. Pelea de dos menores en centro escolar

Supuesto de hecho

Barcelona, 13-09-2011
Los acusados Javier y Daniel se encontraron en la escuela . Allí mantuvieron una discusión en el recreo en la cual acabaron de agredirse recíprocamente a golpes en la cara.
Como consecuencia de ello, Daniel sufrió lesiones consistentes en contusión facial con heridas y Javier sufrió lesiones consistentes en erosiones y equimosis.

Objetivo. Cuestión planteada

El cliente en este caso es Don Javier y su objetivo con la interposición del Recurso de apelación consiste en que el Juzgado decida su libre absolución.

La estrategia. Solución propuesta.

En este caso la estrategia del abogado consiste en fundamentar su Recurso de apelación en el error en la valoración de las pruebas, contradicciones en la declaración policial de la testigo Cristina y durante el acto del juicio.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Penal
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo penal
Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
Fecha de inicio del procedimiento: 01-02-2012

Partes

El Ministerio Fiscal
Acusación Particular:
Don Daniel.

Parte acusada:

Don Javier
Don Daniel

Peticiones realizadas

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación solicita:
  • Imponer al Sr. Javier la pena de 9 meses de prisión, inhabilitacion especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas a prorrata.
  • Imponer al Sr. Daniel la pena de 45 dias de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privacion de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y costas prorrata.
  • El acusado Javier indemnizará a Daniel con 210 euros por las lesiones causadas y con 3.000 euros por las secuelas producidas.
  • El acusado Daniel indemnizará a Javier con 210 euros por las lesiones causadas.
La Acusación Particular en su escrito de acusación solicita:
  • Imponer al acusado la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
  • El acusado Sr. Javier indemnizará al Sr. Daniel en la cantidad de 471,77 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 4.984 euros por las secuelas resultantes.

La Defensa de Javier en su escrito de defensa solicita:

  • Concurre en la conducta del Sr. Javier la eximente de Legítima defensa.
  • Imponer al acusado Sr. Daniel la pena de 60 días multa a razón de 15 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y costas de la acusación particular.
  • El Sr. Daniel indemnice al Sr. Javier en la cantidad de 210 euros.

La Defensa de Daniel en su escrito de defensa solicita:

  • La libre absolución y todos los pronunciamientos favorables.
  • Concurrencia de la eximente completa por legítima defensa.

Argumentos

El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación argumenta:
El acusado Javier propinó un puñetazo en la cara a Daniel así como le cogió de la cabeza y la golpeó contra un banco. Como consecuencia de estos hechos, Daniel resultó con una contusión facial con heridas inciso-contusas en el labio y una contusión cervical que requirió para su curación de tratamiento médico quirúrgico, restándole como secuela una cicatriz en la mucosa labial, dos cicatrices en el labio superior y una cicatriz interna en mucosa labial que suponen un perjuicio estético ligero.
Por su parte, Daniel propinó un puñetazo en la cara a Javier así como le agarró fuertemente, causándole erosiones y equimosis varias.
La Acusación Particular en su escrito de acusación argumenta:
El Sr. Javier se acercó al Sr. Daniel sin mediar palabra comenzó a golpearle en la cara, cogiéndolo posteriormente de la cabeza y golpeándolo contra un banco. Como consecuencia de la agresión mi representado resultó herido con una contusión facial con heridas inciso-contusas en el labio superior derecho, labio inferior izquierdo/central, herida en vestíbulo oral inferior izquierdo y una contusión cervical que requirió para su curación de tratamiento médico quirúrgico, restándole como secuela una cicatriz en la mucosa labial, dos cicatrices lineales en el labio superior derecho y una cicatriz interna en mucosa labial que suponen un perjuicio estético ligero.
La Defensa de D. Javier en su escrito de defensa argumenta:
Los hechos no se produjeron como el Sr. Daniel manifiesta, al contrario, mi mandante se hallaba en su calidad de peatón por la calle iba con su pareja, cuando se encontraron con la antigua pareja de la misma, el Sr. Daniel, el cual tuvo inmediatamente una actitud hostil, provocando de forma inmediata una discusión entre ambos y una agresión ilegítima por parte de éste a mi principal, el cual no tuvo más remedio que defenderse con los mismos medios.
Mi mandante al recibir primero un puñetazo, se vio en la necesidad de defender no solo su integridad física, sino la de su acompañante, por lo tanto estamos ante un acto de estricta legítima defensa, es decir es aplicable la eximente de responsabilidad criminal regulada en el vigente artículo 20,4°, dado que en la conducta de mi principal se dan los requisitos que viene exigiendo dicho precepto legal:
1.- Una agresión ilegitima.
2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3.- Falta de provocación.
Todos esos requisitos se cumplen en el supuesto de autos y por lo tanto entiende esta parte, que habiendo sido objeto mi principal de una agresión inicial del Sr. Daniel que el medio empleado era el único capaz de evitar que siguiera golpeándole y que no medió por parte de mi principal, ningún tipo de provocación.
Los hechos ejecutados por el Sr. Daniel causaron lesiones a mi principal consistentes en erosiones, equimosis.
La Defensa de D. Daniel en su escrito de defensa argumenta:
El defendido lo único que hizo fue intentar protegerse del ataque del otro acusado, el Sr. Javier el cual sin mediar palabra, le comenzó a golpear la cara y tras cogerle de la cabeza la golpeó contra un banco, siendo que mi defendido resultó con graves heridas.

Normas y artículos relacionados

Prueba

  • El Ministerio Fiscal:
    • Interrogatorio de los acusados.
    • Testifical.
    • Pericial médica.
    • Documental.
  • Acusación Particular:La acusación particular propone los mismos medios de prueba que el Ministerio Fiscal, además de Pericial Médica, con citación de la médico forense.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 08-06-2015
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se condena a Daniel como autor penalmente responsable de una falta de lesiones y a Javier como autor penalmente responsable de un delito de lesiones a las penas siguientes:
  • En el caso de Daniel 35 días de multa con cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiarla de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.
  • En el caso de Javier 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
En cuanto a las costas procesales, se condena a los acusados al pago por mitad de las causadas en esta instancia.
En el orden civil, se condena al acusado Javier a indemnizar a Daniel en la cantidad total de 2.210 euros, y se condena al acusado Daniel a indemnizar a Javier en la de 210 euros.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y de una falta de lesiones del art. 617.1 CP, al concurrir en el supuesto examinado los requisitos precisos para su apreciación.
No concurre en ninguno de los acusados la única atenuante o eximente que propugnan sus respectivas defensas, que es la de legítima defensa.
En orden a la aplicación de la pena, de conformidad con los artículos 147, 617 y 66 del Código penal, procede imponer al acusado Daniel
la pena de 35 días de multa con cuota diaria de 8 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y al acusado Javier la de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
A tenor de lo preceptuado en el artículo 116 del Código Penal todo responsable penalmente lo es también civilmente.

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
Recurrente: Defensa del Sr. Javier
Fecha del recurso: 04-07-2015 
Tribunal: Juzgado de lo Penal

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial: 22-12-2015
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Javier contra sentencia condenatoria y se confirma en su integridad dicha resolución.
Se declara de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Las lesiones sufridas por Daniel, y consistentes como hemos dicho en heridas inciso contusas requieren para su causación de un mecanismo contusivo como un golpe y no de meras acciones tendentes a repeler una agresión como dijo Javier en el juicio. Así el Sr. Javier declaró que solamente intentó defenderse y que en ningún momento golpeó a Daniel, siendo que las lesiones de este último requirieron para su producción, de varios golpes, excluyendo de esta forma la legítima defensa invocada por el recurrente, no siendo por tanto verosímil la versión ofrecida por el Sr. Javier. De hecho, ambas testigos afirmaron que hubo golpes por las dos partes.

CASOS 2

Posted by Sara Flores on diciembre 08, 2017 with No comments

CASOS DEFENDIDOS

Absolución de un delito de violencia familiar 

Resultado de imagen para FEMINICIDIO

Supuesto de hecho

Alicante, 25-12-2016
Carlos viene sufriendo trastornos en su comportamiento desde la adolescencia de forma que actúa de manera violenta en el seno familiar -y fuera de él- teniendo ya denuncias previas originadas por su comportamiento violento.
Después de que, en 2012, tras cumplir un periodo de alejamiento, regresara al domicilio familiar, los episodios violentos no cesan. María, su madre, teme por la vida e integridad del resto de sus hijas e hijos.
Tras intentos reiterados de que su hijo asistiera al médico, y debido a que llevaba dos meses sin tomar la medicación, el 2 de agosto de 2014, tras salir a pasear y comunicar Alfredo a María que se estaba mareando; ésta llama a la ambulancia, acción que genera una reacción violenta y desproporcionada en Alfredo que la golpea reiteradamente causándole una contusión en el brazo izquierdo.
De este modo, y siendo insostenible la situación en el hogar (hasta el punto de que una de sus hermanas había tenido que abandonar el mismo y otro había sufrido amenazas de muerte por parte de Alfredo) María acude el 3 de agosto de 2014 a la comisaría a denunciar el incidente de la noche anterior.

Objetivo. Cuestión planteada

Alfredo pretende no responder penalmente del delito que se le atribuye ya que, al tiempo de la comisión del mismo estaba bajo el influjo de bebidas alcohólicas y padecía un trastorno psicótico que le hacía inimputable.

La estrategia. Solución propuesta.

La defensa letrada de Alfredo niega la existencia de comportamiento típico y antijurídico y señala que, áun apreciándose la existencia de delito, según el informe de médico forense el acusado padecía, al tiempo de los hechos, un trastorno psicótico que le hacía inimputable. Concurriendo, por lo tanto, la circunstancia eximente completa de anomalía psíquica del art. 20.1 del CP.

El procedimiento judicial

Orden Jurisdiccional: Penal
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo penal
Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
Fecha de inicio del procedimiento: 03-08-2014

Partes

  • Como parte denunciante aparece María; madre de Carlos .
  • Como parte acusadora tenemos al Ministerio Fiscal.
  • Como parte acusada tenemos a Carlos .

Peticiones realizadas

El Ministerio Fiscal inicialmente solicita  la  libre absolución  y  la  imposición,  conforme  al  art.  101.1 CP,  de  la  medida  de  seguridad  de internamiento  para tratamiento  médico o educación especial de Alfredo en centro adecuado al tipo de anomalía psíquica que padece por plazo máximo de un año. Con posterioridad cambia la medida de internamiento por la libertad vigilada conforme a l 106.1 con obligación para Alfredo de seguir tratamiento ambulatorio y supervisión familiar durante un plazo de hasta cinco años.
La defensa en su escrito solicita la libre absolución del acusado con todoslos pronunciamientos favorables y declaración de las costas ocasionadas de oficio.
Con posterioridad se muestra conforme con el Ministerio Fiscal.

 Argumentos

La acusación del Ministerio Fiscal señala :
  • Tanto María como sus hijas corren peligro y deben tomarse medidas médicas; debiendo Carlos seguir un tratamiento.
  • El trastorno de Carlos  no está especificado pero, en todo caso le hacía inimputable.
  • Carlos debe someterse a tratamiento ambulatorio obligaotoriamente sin poder dejar de asistir a controles ni de tomar la mediación por su cuenta y riesgo como había venido haciendo hasta el momento de la agresión a María.
  • Concurre la eximente completa del 20.1 CP.
La defensa de Carlos  señala:
  • Los hechos que señala el Ministerio Fiscal no se han producido del modo relatado por el mismo.
  • Según el informe del médico forense el acusado, al tiempo de los hechos, padecía un trastorno psicótico.
  • Concurre la circunstancia eximente completa de anomalía psíquica del 20.1 CP

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

  • El Ministerio Fiscal solicita que se tengan por presentadas:
    • Prueba documental: Informes del estado de salud de Alfredo
    • Prueba pericial: Informes de Médico Forense sobre la inimputabilidad de Carlos .
  • La defensa letrada de Carlos aporta:
    • Interrogatorio del acusado
    • Testifical de María y de los Agentes de la Policía Local que rellenaron el atestado.
    • Pericial. A cuyo fin cita a dos peritos
    • Documental solicitando que se tengan por vistos los folios de las actuaciones.

Prueba

  • Misma que documental aportada.

Resolución Judicial

Fecha de la resolución judicial: 09-05-2016
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
El juzgado de lo Penal de Alicante acuerda absolver y absuelve a Alfredo por resultar exento de responsabilidad criminal con arreglo al 20.1 CP imponiéndole la medida de libertad vigilada consistente en tratamiento ambulatorio y custodia familiar ejercida por la madre.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
En el día de los hechos Alfredo había mezclado la mediación con el alcohol.
Ha quedado probado por el informe y comparecencia de la médico forense que Alfredo, al tiempo de los hechos, no era consciente de sus actos ni gozaba de capacidad de obrar presentando desconexión de la realidad. Por ello, conforme a su informe concurre la eximente de anomalía psíquica del artículo 20.1 CP.
En cuanto a las medidas de seguridad, se trata de una enfermedad crónica en la cual el internamiento no es la solución y por ello se recomienda tratamiento ambulatorio siendo lo más importante el control de la medicación y la colaboración familiar.

DIRECCIÓN

Posted by Sara Flores on diciembre 08, 2017 with No comments




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